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Norma Sustantiva

  • Foto del escritor: Universidad Cooperativa
    Universidad Cooperativa
  • 20 oct 2018
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 21 oct 2018

Es necesario dar a conocer la normatividad que se rige en el régimen cambiario frente a contextos sustantivos, procedimentales y sancionatorios, y por consiguiente, entrar en contexto con los conceptos claves del mismo; entre los cuales, se encuentran las siguientes normas: Decreto Ley 2245, Resolución Externa No. 1, Resolución Externa No. 8 y la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 .

Resolución externa 8 del 2000. Derogada por la Resolución externa No. 1 del 2018 donde se modifica el régimen de cambios internacionales.

Art. 88: (…) Parágrafo: El Banco de la República adoptara mediante reglamentación general los términos, condiciones y procedimientos aplicables a la declaración de cambio y a las operaciones de qué trata la presente resolución. Así mismo, podrá solicitar la información adicional que considere pertinente para el seguimiento de las operaciones de cambio.


El régimen cambiario son los procedimientos que se deben realizar al momento de ejecutar una operación de cambio, estas deben ser canalizadas en el momento del ingreso o salida del país y están reglamentadas por decretos y leyes, las cuales son expedidas por la Junta Directiva del Banco de la República; el cual tiene la siguiente función principal:


Las funciones especiales asignadas al Banco comprenden la de regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir la moneda legal colombiana, administrar las reservas internacionales, ser prestamista y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del Gobierno.


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Y por entes reguladores que van de la mano se encuentra la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales –DIAN-, dentro de sus funciones esta:


(…) el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.


Resolución Externa No. 1 del 25 de Mayo de 2018


Articulo 36o. Definición. El mercado cambiario esta constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a trabes del mecanismo de compensación(…) También formaran parte del mercado cambiario las divisas que, no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo.

Articulo 7o. Intermediarios Autorizados. Son intermediarios del mercado cambiario los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), el Banco de CDomercio Exterior de Colombia S.A. –BANCOLDEX-, las cooperativas financieras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades de intemediación cambiaria y de servicios financieras especiales (SICSFE) y las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE).

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Articulo 9o. Obligaciones. Los intermediarios del mercado cambiario estarán obligados a:


1. Exigir a los residentes y no residentes la información de las operaciones de cambio que canalicen y transmitirla al Banco de la República, en los términos y condiciones que este disponga.

2. Conservar la información que transmitan al Banco de República de las operaciones de cambio canalizadas.

3. Para aquellas operaciones que requieran el deposito, verificar que se haya acreditado el cumplimiento de dicha obligación como condiciones previa para la canalización de las divisas a través del mercado cambiario.

4. Informar diariamente a la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos que esta señale, sobre las tasas de cambio a las cuales efectúen sus operaciones de compra y venta de divisas o de títulos representativos de las mismas.

5. Informar trimestralmente a la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre el movimiento de sus cuentas corrientes el exterior.

6. Suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, entre ellas la Fiscalia General de la Nación, la Unidad de Información y Análisis Financiero y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para sus propósitos de prevención de actividades delictivas, control cambiario o cualquier otro de su competencia.

7. Cumplir con las disposiciones del Capitulo XVI del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas aplicables en cuanto a la prevención de actividades delictivas, en relación con las operaciones que se canalicen por su conducto.

Articulo 37o. Mecanismo de Compensación. (…) Los residentes que utilicen cuentas bancarias en el exterior para operaciones que deban canalizarse a través del mercado cambiario deberán registrarlas en el Banco de la República bajo la modalidad de cuentas de compensación.


El registro de las cuentas de compensación deberá efectuarse a mas tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la realización de una operación que deba canalizarse a trabes del mercado cambiario.


Los residentes, si así lo acuerdan, deberán utilizar las cuentas de compensación para girar y recibir divisas correspondientes al cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas cuyo pago no esta expresamente autorizado en moneda extranjera (…)


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Articulo 39o. Monedas de pago y de reintegro. Los intermediarios del mercado cambiario podrán atender solicitudes de venta de cualquier divisa para pagar al exterior obligaciones pactadas en una divisa diferente. Asimismo, los residentes en el pais podrían canalizar a trabes del mercado cambiario una divisa diferente a la originalmente pactada.

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Articulo 41o. Operaciones. Las siguientes operaciones de cambio deberán canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario:


1. Importación y exportación de bienes.

2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes así como los costos financieros inherentes a las mismas.

3. Inversiones de capital del exterior en el pais, así como los rendimientos asociados a las mismas.

4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas.

5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectuen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a trabes del mercado cambiario.

6. Avales y garantías en moneda extranjera.

7. Operaciones de derivados.


Articulo 44o. Crédito externo y canalización. Los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes son créditos externos. Cambien son créditos externos los créditos otorgados por los intermediarios del mercado cambiario a los residentes o a otros intermediarios del mercado cambiario estipulados en moneda extranjera (…)


Articulo 87o. Entrada o salida de divisas y de moneda legal colombiana. Los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dolares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que esta establezca (…)


Articulo 88o. Declaración de Cambio. La declaración de cambio es la información de los datos minimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario, suministrada por los residentes y no residentes que realizan las operaciones de cambio y transmitida al Banco de la República por los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de cuentas de compensación.


Resolución Externa No. 8 del 5 de Mayo de 2000


Artículo 21o. Devoluciones de divisas. Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario las divisas adquiridas por concepto de garantías otorgadas en desarrollo de sus exportaciones. Las divisas destinadas a devolver las sumas canalizadas a través del mercado cambiario por concepto de exportaciones de bienes cuando el importador extranjero rechace total o parcialmente la mercancía, castigue su precio por defectos de calidad o incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas, también deben canalizarse a través del mercado cambiario.


Artículo 30o. Canalización y registro. Las divisas destinadas a efectuar inversiones de capital del exterior en Colombia deberán canalizarse por conducto de los intermediarios del mercado cambiario o de las cuentas de compensación y su registro en el Banco de la República deberá efectuarse de conformidad con la reglamentación de carácter general que expida esta entidad, presentando los documentos que prueben la realización de la inversión. Tratándose de inversiones que requieran de autorización o concepto previo deberá indicarse el número, fecha y condiciones de la autorización o concepto.


Después de seleccionar los artículos pertinentes para contextualizar las bases y dar a conocer conceptos normativos acerca del presente proyecto, se traerá a colación los artículos sancionatorios, ya que al momento de realizar los procesos de forma errónea, los usuarios deberán responder de forma monetaria las infracciones cometidas.






Para mayor información:

http://www.banrep.gov.co/es/normatividad/resolucion-externa-1-2018

http://www.banrep.gov.co/es/reglamentacion-temas/5444

 
 
 

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