Régimen Sancionatorio
- Universidad Cooperativa
- 20 oct 2018
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Actualizado: 21 oct 2018
El Decreto Ley 2245 de 2011 esta expedido por el Ministerio de Hacienda y crédito Publico, por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Dentro de este Decreto opera el articulo No. 3 del Decreto Ley el cual habla de que es una sanción y cuales son las clases de multas impuestas dependiendo de la infracción.
A continuación se explicaran las diferentes definiciones a tener en cuenta.
INFRACCIÓN CAMBIARIA. La infracción cambiaria es un incumplimiento de la norma que regula el proceso administrativo de las disposiciones constitutivas del régimen cambiario vigentes al momento de las operaciones, a la cual corresponde una sanción cuyas finalidades son el cumplimiento de tales disposiciones y la protección del orden público económico".
SANCIÓN. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la DIAN, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará dependiendo de la clase de infracción.

Clases de Sanciones:
DECLARACIÓN DE CAMBIO

Por no presentar dentro de la oportunidad legal la declaración de cambio o el documento que haga sus veces en los términos y condiciones señalados por el régimen cambiario; por presentarla con datos equivocados o no exhibirla junto con sus soportes cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los exija.
Por no conservar la declaración de cambio junto con los demás documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación, así como el origen o el destino de las divisas, según el caso.
Por no transmitir las declaraciones de cambio al Banco de la República en los términos, condiciones y oportunidad legal señalados por el Régimen Cambiario respecto de las operaciones realizadas a través de una cuenta de compensación.
Se impondrá una multa de veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada declaración, sin que el total sancionatorio exceda del equivalente a mil (1.000) unidades de valor tributario (UVT) por investigación cambiaria.
OPERACIONES CANALIZABLES DEL MERCADO CAMBIARIO

Por canalizar a través del mercado cambiario un valor inferior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en tales documentos.
Por no canalizar a través del mercado cambiario el valor real de la operación efectivamente realizada, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el valor real de la operación establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por reintegrar el valor de la operación obligatoriamente canalizable a través del mercado cambiario por fuera del plazo general de reintegro señalado por la normatividad aplicable, se impondrá una multa equivalente a cuarenta (40) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a cuatrocientas (400) Unidades (UVT), por cada reintegro realizado por fuera del término legal.
Por canalizar a través del mercado cambiario un valor superior al consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el valor canalizado y el consignado en los documentos de aduana o los que hagan sus veces.
CUENTAS DE COMPENSACIÓN.

Por no presentar o no transmitir al Banco de la República la relación de operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación o de una cuenta de compensación especial teniendo la obligación de hacerlo, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado, o por hacerlo en forma incompleta o errónea, la multa será de doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada relación no presentada o no transmitida, o presentada o transmitida en forma incompleta o errónea.

Por presentar o transmitir al Banco de la República en forma extemporánea la relación de las operaciones efectuadas a través de una cuenta de compensación o de una cuenta de compensación especial teniendo la obligación de hacerlo, incluso en el evento en que la cuenta no haya tenido movimiento en el periodo reportado; así como por reportar por fuera de la oportunidad legal la cancelación del registro de una cuenta de compensación, la multa será de veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a ciento cincuenta (150) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Por utilizar la cuenta de compensación especial para canalizar operaciones diferentes a las autorizadas por el Régimen Cambiario, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del valor de las operaciones canalizadas en el mes auditado.
Para dar aplicación al presente numeral se deberá tener en cuenta la sumatoria de todas las operaciones no autorizadas canalizadas a través de la cuenta de compensación especial durante el mes reportado.
Por canalizar a través de la cuenta de compensación operaciones diferentes a las del titular de la cuenta, sin que dicha operación se encuentre autorizada por el régimen cambiario, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del valor canalizado.
Por canalizar a través de la cuenta de compensación operaciones diferentes a las del titular de la cuenta, sin que dicha operación se encuentre autorizada por el régimen cambiario, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del valor canalizado.
Incumplimiento de las obligaciones de solicitar la autorización previa al Banco de la República; o de registrar, reportar, transmitir, actualizar o informar directamente a dicha Entidad o a través de los intermediarios del mercado cambiario

Cuando fuera de los casos previstos en los numerales anteriores no se cumplan las obligaciones de solicitar la autorización previa al Banco de la República; o de registrar, reportar, transmitir o informar, directamente ante el Banco de la República o ante o a través de los intermediarios del mercado cambiario, la información o las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija, se impondrá por cada incumplimiento una multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Cuando fuera de los casos previstos en los numerales anteriores se cumplan en forma extemporánea las obligaciones de registrar, reportar, transmitir o informar directamente ante el Banco de la República o ante o a través de los intermediarios del mercado cambiario, la información o las operaciones para las cuales el régimen cambiario lo exija, se impondrá una multa equivalente a veinticinco (25) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada mes o fracción de mes de retardo, sin exceder del equivalente a cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT), por cada obligación cumplida por fuera del término legal.
OTRAS INFRACCIONES - PAGO EN MONEDA EXTRANJERA NO AUTORIZADO DE CONTRATOS O CONVENIOS ENTRE RESIDENTES:
Por el pago en moneda extranjera de cualquier contrato, convenio u operación entre residentes en el país sin que dicho pago se encuentre autorizado por el régimen cambiario, se impondrá una multa para cada una de las partes involucradas del ciento por ciento (100%) del monto de la respectiva operación.
Por efectuar pagos, giros, remesas internacionales o transferencias de divisas o de moneda legal colombiana desde o hacia el país, por cuenta propia o por cuenta de terceros sin estar autorizado por el régimen cambiario, se impondrá una multa del ciento por ciento (100%) del valor de cada operación realizada.
ENTRADA O SALIDA DEL PAÍS DE DINERO EN EFECTIVO Y DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE DINERO

Por no presentar la declaración señalada por el régimen cambiario al ingresar o sacar del país dinero en efectivo o títulos representativos del mismo de acuerdo con las condiciones previstas en cada caso por las normas cambiarias y sus reglamentaciones, se impondrá una multa del treinta por ciento (30%) del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso. La multa será del cuarenta por ciento (40%) del valor dejado de declarar en operaciones de egreso.
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS E INFORMACIÓN A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN), COMO ENTIDAD DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN CAMBIARIO

Por la no presentación, envío o transmisión de la información exógena cambiaria en los términos y condiciones dispuestos por la DIAN mediante la Resolución 09147 de 2006, o por la norma que haga sus veces.
Por presentarla o transmitirla de manera incompleta, incorrecta o con datos equivocados o inconsistentes se impondrá una multa equivalente a doscientas (200) Unidades de Valor Tributario (U.V.T.) por cada período incumplido.
Por no presentar o no enviar a la DIAN la información o los documentos solicitados mediante requerimiento oficial o en desarrollo de visitas administrativas de registro e inspección.
Por presentar o enviar la información o los documentos con errores o en forma incompleta.
Multa equivalente a doscientos (200) (U.V.T.) por cada requerimiento o solicitud no atendido o atendido con errores o en forma incompleta.
Para mayor información: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2245_2011.html
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